KR 57 72 26
Barranquilla
Características
Descripción
Casa-Quinta, ubicado en la KR 57 # 72 - 26, Barrio El Prado, Barranquilla, Atlántico. Casa-quinta de aproximadamente 675 metros cuadrados de área de terreno, con frente de 15 metros sobre la carrera 57. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura pública No. 1680 de Fecha 29-07-2003 de la Notaría 3 de Barranquilla, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-43546 de la oficina de registro de Barranquilla. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de No aplica por tratarse de inmueble independiente. El inmueble se encuentra actualmente Ocupado / Desocupado (por verificar). El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.