KR 26 40 18
Barranquilla
Características
Descripción
Casa, ubicado en la KR 26 # 40 - 18, Barranquilla, Atlantico. Una casa quinta marcada en su puerta principal de entrada con el numero 40-18, junto con el solar que la contiene, y demas anexidades, solar situado en esta ciudad en la banda norte de la carrera 26 entre las calles 40 y 41 cuyas medidas y linderos son: por el norte, 23 mts. con predio que es o fue de Matilde Rosa Villegas; por el sur, mide 30 mts. con la citada carrera 26; por el este, 12.95 mts. con predio que es o fue de Correa & Heilbron; y por el oeste, 10.80 mts. con predio que es o fue de Luis Solano. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura publica No. 1167 de fecha 05-05-2004 de la Notaria 7 de Barranquilla, y se identifica con folio de matricula inmobiliaria No. 040-87363 de la oficina de registro de Barranquilla. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de No aplica. El inmueble se encuentra actualmente No se identifica. El Comprador, segun el tipo de ocupacion, podra: Optar por la cesion del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble sera entregado en el estado material actual, sin que su descripcion, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligacion adicional. El interesado debera, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumira responsabilidad alguna por tramites de licencias, legalizacion de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendran validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podra delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. tramites relacionados a la formalizacion y seguimiento de escrituracion de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenacion Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizara el suministro de toda la documentacion necesaria segun la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituracion correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargara del saneamiento juridico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolucion de Enajenacion Temprana, de conformidad con el Articulo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.