CL 0 10 153
Cúcuta
Características
Descripción
Lote, ubicado en la LOTE #4 BARRIO PULO NUEVO, San José de Cúcuta, Norte de Santander. Lote urbano con área de terreno de 52.25 m2. Los linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 2275 de 06 de agosto de 1992 de la Notaría Quinta de Cúcuta, y se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. [contacto: usa el botón] de la oficina de registro de Barranquilla. A este inmueble le corresponde un coeficiente de copropiedad de [Porcentaje si aplica]. El inmueble se encuentra actualmente Desocupado. El Comprador, según el tipo de ocupación, podrá: Optar por la cesión del contrato de arrendamiento vigente, de existir, solicitar la entrega del inmueble en las condiciones acordadas en el contrato de promesa de compraventa, o adelantar las acciones legales o policivas que correspondan. El inmueble será entregado en el estado material actual, sin que su descripción, ilustraciones, videos, cabida o linderos publicados generen obligación adicional. El interesado deberá, por su cuenta y costo, consultar ante las autoridades competentes los usos permitidos, restricciones y normativas aplicables al inmueble. ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S., no asumirá responsabilidad alguna por trámites de licencias, legalización de permisos u otras obras que el futuro comprador deba gestionar. No obstante, la cabida y los linderos establecidos tendrán validez como cuerpo cierto. ADMINISTRACION Y PROCEDENCIA DEL INMUEBLE. Estos inmuebles son administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE S.A.S la cual podrá delegar en ACTIVOS POR COLOMBIA S.A.S. trámites relacionados a la formalización y seguimiento de escrituración de conformidad con las facultades otorgadas, y en el marco de la Enajenación Temprana, conforme a la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 y todas las normas que la modifiquen. La SAE garantizará el suministro de toda la documentación necesaria según la naturaleza del inmueble para llevar a cabo la escrituración correspondiente a nombre del adjudicatario. SANEAMIENTO. La SAE se encargará del saneamiento jurídico de los inmuebles, cuando tales afectaciones no hayan sido reconocidas expresamente en la Resolución de Enajenación Temprana, de conformidad con el Artículo 93 y 145 de la Ley 1708 de 2014.